Cada entidad deberá remitir los formatos o la información que las áreas de supervisión de ésta Superintendencia encargadas de su vigilancia les requieran, para efectos de ampliar las evaluaciones acerca de los diferentes rubros o tópicos inherentes al negocio, tales como: Lista de chequeo, cartera de créditos, inversiones, bienes recibidos en pago, activos fijos, valorizaciones, depósitos y exigibilidades, gastos pagados por anticipado, cargos diferidos y conciliaciones bancarias, entre otros. Incluyendo lo correspondiente a las subordinadas del exterior.
Junto con los estados financieros consolidados o combinados, en caso de requerirse, se remitirá el detalle de la forma como se calcularon todos los valores patrimoniales proporcionales y los consecuentes excesos o defectos del valor de la inversión, indicando:
Fechas de adquisición;
Porcentaje adquirido – utilizado en la determinación del valor patrimonial proporcional-. Para el efecto se debe indicar la cantidad de aportes adquiridos, el número total de aportes poseídos y de aportes en circulación de la subordinada con posterioridad a cada adquisición;
Valor y fecha del patrimonio de la subordinada, empleando para el efecto las denominaciones contenidas en los formatos;
Valor patrimonial proporcional calculado, y
Valor del exceso o defecto del costo de la inversión sobre el valor en libros.
Igualmente, junto con los estados financieros consolidados o combinados de cierre de ejercicio, se remitirá la hoja de trabajo que haya sido elaborada en el proceso de consolidación o combinación, la cual permitirá conocer el detalle de los ajustes y eliminaciones necesarios para la preparación de dichos estados financieros. La hoja de trabajo contendrá por lo menos las siguientes secciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del presente Capítulo:
.- La relación de los ajustes resultantes del proceso de homologación, de que trata el numeral 4.2.2 de la presente Circular, indicando los rubros de los estados financieros afectados, concepto y valor en cada una de las filiales o subsidiarias extranjeras.
.- La relación de los ajustes resultantes del proceso de homologación de las nuevas entidades vigiladas que se hayan incorporado en la consolidación, indicando los rubros de los estados financieros afectados, concepto y valor en cada una de tales entidades.
.- Los ajustes requeridos en la conciliación de las operaciones recíprocas que presentan diferencias o no hayan sido registradas por alguna de las entidades involucradas en el proceso de consolidación o combinación, con el fin de determinar la cifra que efectivamente debe eliminarse.
.- La relación de los asientos contables para registrar las eliminaciones de las operaciones y saldos recíprocos reflejados en los estados financieros de cada una de las entidades a consolidar o combinar, indicando para una de las filiales o subsidiarias el código afectado, concepto y valor.
.- La relación de los asientos contables efectuados para cancelar cada una de las inversiones efectuadas en las sociedades a consolidar o combinar, teniendo en cuenta entre otros conceptos el costo de la inversión, los ajustes por inflación, valorizaciones, dividendos y registros en cuentas de orden.
Sin perjuicio del anterior envío, los papeles de trabajo y, en general, la documentación soporte de los estados financieros consolidados deberá archivarse y mantenerse a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
SUPERINTENDENCIA BANCARIA Santafé de Bogotá, D.C.
CIRCULAR EXTERNA 047 de 1996 JUNIO 1996
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006