3.1 Sólo podrán excluirse del proceso de consolidación las subordinadas que no obstante estar controladas se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando por cualquier circunstancia la subordinada se haya disuelto y entre en proceso de liquidación administrativa o esté en dicho proceso;
Cuando la subordinada esté intervenida por autoridad competente y tal medida haya traído como consecuencia la pérdida de su control por parte del grupo de entidades.
Cuando la participación corresponda a derechos sociales recibidos en pago que deban realizarse en un lapso determinado por disposiciones legales especiales, mientras mantengan tal calidad.
Cuando la intención de la matriz sea la de poseer la inversión temporalmente.
Sólo se exceptuarán aquellos casos en los cuales se demuestre suficientemente en el plazo citado con anterioridad, que no existe vinculación entre los propietarios de las entidades vigiladas que permita inferir la inexistencia de subordinación en términos del numeral 2, del presente Capítulo.
Las excepciones, en todo caso, deberán acreditarse por escrito, a más tardar el último día hábil de los meses de junio y diciembre, según corresponda.
Las matrices o controlantes no estarán obligadas a preparar y presentar estados financieros consolidados cuando se encuentren intervenidas por esta Superintendencia, y dicha intervención traiga como consecuencia la pérdida del control o se encuentren en proceso de liquidación.