Cuando una entidad efectúe una “operación colector” y cumpla con las instrucciones impartidas en la presente circular, deberá revelar en nota a los estados financieros las condiciones, naturaleza y monto de dicha operación e indicar los resultados de la misma durante el período en el cual se realizó, conforme se señala en el numeral 2.2.6. del capítulo IX de este instructivo.
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SUPERINTENDENCIA BANCARIA Santafé de Bogotá, D.C.
CIRCULAR EXTERNA 100 de 1995 NOVIEMBRE 1995
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