Micelio

Artículo 9

Disposiciones Finales

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la revisoría fiscal

En desarrollo de las funciones propias de la Revisoría Fiscal, corresponde a éste verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e informar a la SFC las irregularidades que en su aplicación advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.

Revisión de las clasificaciones y valoración por parte de la Superintendencia

Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales que correspondan, la SFC puede revisar en cualquier tiempo las clasificaciones, reclasificaciones y valoraciones que de acuerdo con las normas previstas en la presente norma efectúen las vigiladas, y ordenar las modificaciones pertinentes cuando constate la inobservancia de la misma.

Revelación en los estados financieros

Sin perjuicio de las disposiciones de revelación y periodicidad que establecen la NIIF 7, NIIF 13 y NIC 32, entre otras, en las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable se deben revelar, las siguientes:

Tratándose de inversiones en títulos y/o valores participativos que representen el veinte por ciento (20%) o más del capital del respectivo emisor, se debe indicar cuando menos el nombre o denominación social del emisor, su capital social, el porcentaje de participación, el costo de adquisición y el valor razonable y/o valor por el método de variación patrimonial.

Del mismo modo se debe proceder cuando el valor de la inversión, por emisor, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de la cartera de inversiones.

Las restricciones jurídicas o económicas que afecten las inversiones, con indicación de las mismas, ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otras limitaciones al ejercicio de los derechos sobre las inversiones o que afecten la titularidad de las mismas.

Las reclasificaciones efectuadas en el respectivo período, según se trate de estados financieros individuales o separados, indicando los montos y tipos de títulos reclasificados, las razones que las justificaron y sus efectos en el estado de resultados y/o en Otros Resultados Integrales ORI. En relación con tales reclasificaciones, el Revisor Fiscal deberá expresar su opinión sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Obligación de invertir en títulos o valores con metodologías de valoración

Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC así como los fondos mutuos de inversión controlados, solamente podrán realizar inversiones en títulos o valores respecto de los cuales exista una metodología de valoración, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Capítulo.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la normatividad especial aplicable a los instrumentos financieros derivados y a los productos estructurados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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