º De la destinación de los excedentes. Los excedentes que resultaren mediante, la forma determinada en el artículo anterior, se aplicarán prioritariamente a absorber déficits patrimoniales acumulados de períodos anteriores, constituir una reserva especial para proteger el patrimonio, crear reservas y fondos institucionales establecidas estatutariamente con el fin de mejorar y mantener sus activos fijos, cumplir con las obligaciones con terceros y al mejoramiento de los servicios de salud dentro de los fines propios de cada entidad.
Decreto 560 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º De La Destinación De Los Excedentes
Decreto 560 de 1991 · por el cual se establecen normas para el control económico financiero de las Instituciones Sin Ánimo de Lucro del subsector privado del sistema de salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.