Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1880 · Sobre gastos de personal i material de la Administración principal de Hacienda de Barranquilla i de la subalterna del Carmen en el Estado de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El personal de la Administracion principal de Hacienda nacional en Barranquilla se compondrá de:

Un Administrador, con mil ochocientos pesos de sueldo anual.

Un Contador tenedor de libros con mil ochenta pesos de sueldo anual.

Un Oficial de correspondencia, con seiscientos pesos de sueldo anual.

Un Oficial de encómiendas con setecientos pesos de sueldo anual

Un Escribiente, con cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.

Un portero -escribiente con doscientos ochenta pesos de sueldo anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1880