El Control Y Vigilancia Sanitarios, Se Ejercerá En Los Términos De Este Decreto Y Sobre Los Siguientes Aspectos: A) Dentro Del Ciclo Completo De Producción; B) En La Importación Y Exportación; C) En La Distribución Y Consumo De Los Alimentos Y Materias Primas Utilizadas, Y D) En La Adecuación De Instalaciones Y Procesos De Elaboración De Los Productos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El control y vigilancia sanitarios, se ejercerá en los términos de este Decreto y sobre los siguientes aspectos
a)
Dentro del ciclo completo de producción;
b)
En la importación y exportación;
c)
En la distribución y consumo de los alimentos y materias primas utilizadas, y
d)
En la adecuación de instalaciones y procesos de elaboración de los productos. Facultades de control y vigilancia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.