Micelio

Artículo 183

El Control Y Vigilancia Sanitarios, Se Ejercerá En Los Términos De Este Decreto Y Sobre Los Siguientes Aspectos: A) Dentro Del Ciclo Completo De Producción; B) En La Importación Y Exportación; C) En La Distribución Y Consumo De Los Alimentos Y Materias Primas Utilizadas, Y D) En La Adecuación De Instalaciones Y Procesos De Elaboración De Los Productos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control y vigilancia sanitarios, se ejercerá en los términos de este Decreto y sobre los siguientes aspectos

a)

Dentro del ciclo completo de producción;

b)

En la importación y exportación;

c)

En la distribución y consumo de los alimentos y materias primas utilizadas, y

d)

En la adecuación de instalaciones y procesos de elaboración de los productos. Facultades de control y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982