Micelio

Artículo 9

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9. ° No tendrán derecho á pensión las viudas, hijos ó madres que poseyeren bienes de fortuna suficientes para su congrua sustentación, á juicio de la Junta Directiva del Montepío ; ó cuando el militar su antecesor haya recibido en vida la recompensa de sus servicios; ó si les dejó una pensión pagadera por el Tesoro público ; pero en el último caso pueden cambiarla por la que les corresponda en el Montepío. Tampoco tendrán derecho á pensión si el militar fue dado de baja por mala conducta ó deslealtad al gobierno; si fue condenado por Tribunal competente á la pérdida de su grado, y no se rehabilitó ; ó finalmente, si fue condenado á pena corporal infamante ó á perder toda pensión del Tesoro, y el militar falleció durante la pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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