Los Operadores Radioaficionados Deberán Identificar Su Estación En Idioma Español, Al Principio Y Al Final De Cada Comunicación Y Durante La Misma, Con Intervalos No Mayores De Diez Minutos, Mencionando Su Distintivo De Llamada E Indicando La Zona De Donde Se Origina La Transmisión
Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los operadores radioaficionados deberán identificar su estación en idioma español, al principio y al final de cada Comunicación y durante la misma, con intervalos no mayores de diez minutos, mencionando su distintivo de llamada e indicando la zona de donde se origina la transmisión.
Parágrafo
Los segundos operadores utilizarán el mismo distintivo de llamada asignado al operador radioaficionado titular de la autorización para el funcionamiento de la estación y únicamente podrá operar las estaciones autorizadas al titular de la licencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.