Una vez montada y en actividad la empresa, el empresario comprobará por medio de dictamen pericial rendido por expertos nombrados por el Ministerio de Industria y Comercio, el monto efectivo del capital invertido en la instalación y que ésta reúna las condiciones de seriedad y económica de explotación de que se ha hablado, el Gobierno procederá a dictar una resolución por la cual se fijen los términos y las épocas en que el empresario tiene derecho a percibir el auxilio otorgado. En cada una de las liquidaciones que para este efecto practicará el empresario, intervendrán el perito nombrado por el Ministerio, quien deberá poner el visto bueno a la liquidación y al balance correspondiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.