Micelio

Artículo 7

Ley 57 de 1918 · por la cual se fomenta la industria siderúrgica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez montada y en actividad la empresa, el empresario comprobará por medio de dictamen pericial rendido por expertos nombrados por el Ministerio de Industria y Comercio, el monto efectivo del capital invertido en la instalación y que ésta reúna las condiciones de seriedad y económica de explotación de que se ha hablado, el Gobierno procederá a dictar una resolución por la cual se fijen los términos y las épocas en que el empresario tiene derecho a percibir el auxilio otorgado. En cada una de las liquidaciones que para este efecto practicará el empresario, intervendrán el perito nombrado por el Ministerio, quien deberá poner el visto bueno a la liquidación y al balance correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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