Micelio

Artículo 4

La Industria Militar Tendrá Un Revisor Fiscal, Cuya Designación, Lo Mismo Que La De Su Personal Subalterno, Se Hará Por El Contralor General De La República

Decreto 574 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 3155-bis de octubre 28 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Industria Militar tendrá un Revisor Fiscal, cuya designación, lo mismo que la de su personal subalterno, se hará por el Contralor General de la República. El Revisor Fiscal tendrá las facultades de que trata la Ley 73 de 1935 en cuanto sean compatibles, y las demás que le asigne el contralor general de la República

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 574 de 1955