Micelio

Artículo 11.2.1.4.53

Dirección De Emisores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Emisores.

Son funciones de la Dirección de Supervisión a Emisores y Otros Agentes, las siguientes:

1.

Ejercer, respecto de los emisores sometidos al control exclusivo, las facultades que le otorguen las normas en materia contable a la Superintendencia.

2.

Verificar que los emisores de valores cumplan con sus deberes de suministro de información al mercado de valores, en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, y hacerles seguimiento permanente y monitorear su evolución.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo por parte de los emisores de valores.

4.

Ejercer la supervisión de las sociedades titularizadoras.

5.

Ejercer respecto de los fondos mutuos de inversión las facultades que se otorguen a la Superintendencia.

6.

Ejercer respecto de las titularizadoras las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.47 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.

7.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto.

8.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.53Dirección de Supervisión a Emisores y Otros Agentes.

Son funciones de la Dirección de Supervisión a Emisores y Otros Agentes, las siguientes:

1.

Ejercer, respecto de los emisores sometidos al control exclusivo, las facultades que le otorguen las normas en materia contable a la Superintendencia.

2.

Verificar que los emisores de valores cumplan con sus deberes de suministro de información al mercado de valores, en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, y hacerles seguimiento permanente y monitorear su evolución.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo por parte de los emisores de valores.

4.

Ejercer la supervisión de las sociedades titularizadoras.

5.

Ejercer respecto de los fondos mutuos de inversión las facultades que se otorguen a la Superintendencia.

6.

Ejercer respecto de las titularizadoras las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.47 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.

7.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto.

8.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.53Funciones sobre Calificadoras y Titularizadoras.

El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que la ley confiere a la superintendencia respecto de las calificadoras y titularizadoras, efecto para el cual tendrá las facultades previstas en los artículos 11.2.1.4.35 y 11.2.1.4.47 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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