Contingencias pasivas. Dentro de las condiciones que establezca el Fondo al asumir efectos económicos que se deriven para el Banco de Colombia como consecuencia de contingencias pasivas originadas en causas anteriores a la venta de las acciones y derechos de la Nación y el Fondo en esa entidad financiera, el Fondo podrá asumir efectos económicos originados en litigios o pasivos ocultos, por causas anteriores a la venta de las acciones de la Nación y el Fondo en el Banco de Colombia, dentro de las condiciones que establezca el Fondo, y que puedan derivarse para las siguientes entidades: el Banco de Colombia S. A. de Panamá; el Eagle National Bank of Miami; el Banco de Colombia Ltd (Grand Cayman), Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Cesantías Colombia; la Sociedad Fiduciaria Colombia, y el Almacén General de Depósito Almacenar. Para asumir tales efectos económicos en el convenio que para el efecto celebre el Fondo con el Banco de Colombia podrán establecerse contraprestaciones a cargo de dicho Banco e incluirse entre las condiciones para asumir los efectos económicos de las contingencias de las entidades antes indicadas, las condiciones previstas en el artículo 16 del Decreto 2049 de 1993. Si el Fondo asume contingencias de las entidades indicadas en este artículo, el monto a que se refiere el numeral 2° del artículo 16 del Decreto 2049 de 1993, será de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000), suma que se podrá actualizar anualmente en la forma que indique el Fondo, con un índice igual al de la variación anual del índice de precios al consumidor que certifique el DANE. En todo caso, el Fondo no asumirá responsabilidad alguna por riesgos o contingencias distintas de las identificadas en el acto por medio del cual determina cuáles efectos asume.
Decreto 2290 de 1993 →Vigente
Artículo 12
Contingencias Pasivas
Decreto 2290 de 1993 · por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.