El empleado que no observe las reglas prevenidas para cerrar y dirigir los pliegos relativos a las elecciones, pagará una multa de diez a veinte pesos: pero si de la omisión resultare que no se comunicó oportunamente un nombramiento, que alguna acta de escrutinio no llegó a su destino en la debida oportunidad, o algún otro perjuicio grave, la multa será de cincuenta a cien pesos.
Si hubiere procedido a sabiendas, con el propósito de impedir que el pliego llegara a su destino y surtiera sus efectos, se aplicará, fuera de la pena indicada, la de arresto por seis meses a un año y la inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.
Si la omisión diere lugar a que dejen de computarse votos en un escrutinio, el arresto será de uno a dos años.