El Administrador De Las Salinas De Chita Y Muneque Será El Único Responsable Por El Manejo De Los Almacenes Que Por El Presente Decreto Se Crean, Y Podrá, Inconsecuencia, Firmar Contratos Con Personas Reconocidamente Honorables Para Que Manejen Tales Almacenes; Pudiendo Reconocerles Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De Las Ventas Brutas Que En Ellos Se Verifiquen
Decreto 1497 de 1939 · Por el cual se crean unos expendios de sal terrestre y se reglamenta su manejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Administrador de las Salinas de Chita y Muneque será el único responsable por el manejo de los almacenes que por el presente Decreto se crean, y podrá, inconsecuencia, firmar contratos con personas reconocidamente honorables para que manejen tales almacenes; pudiendo reconocerles hasta un cinco por ciento (5%) del valor de las ventas brutas que en ellos se verifiquen.
Parágrafo
Los contratos de que trata el presente artículo deberán ser aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional, lo cual no implica que cese la responsabilidad global que el administrador tenga por el manejo de los almacenes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.