Artículo sexto. Los Ministerios de Fomento y de Agricultura, quedan facultados para vigilar y exigir a las entidades recaudadoras de la exactitud del recaudo y las remesas de las cuotas de fomento cacaotero. Los visitadores de la Federación Nacional de Cacaoteros, prestarán sus colaboración tanto en las entidades recaudadoras como a las autoridades administrativas mencionadas, en lo relacionado con la exactitud de la liquidación, recaudo y remesa de la cuota.
Decreto 663 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.