Dividendos. Salvo determinación en contrario, aprobada por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la Asamblea, la sociedad repartirá a título de dividendo o participación no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas si tuviera que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.
Decreto 263 de 1992 →Vigente
Artículo 71
Dividendos
Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.