Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 4:
Entidad Informante.
Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.
Apellidos y nombres del beneficiario.
Ubicación del beneficiario.
Pagos por salarios.
Pagos por emolumentos eclesiásticos.
Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.
Pagos por honorarios.
Pagos por servicios.
Pagos por comisiones.
Pagos por prestaciones sociales.
Pagos por viáticos.
Pagos por gastos de representación.
Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
Otros pagos.
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.
Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador.
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.
Aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS.
Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
Aportes a cuentas AFC.
Aportes a cuentas AVC.
Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
Impuesto sobre las ventas (IVA), mayor valor del costo o gasto.
Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).
Pagos por alimentación hasta 41 UVT.
Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.
Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico.
Identificación del fideicomiso.
Tipo documento e identificación del participante en contrato colaboración.
o. El valor a que hacen referencia el numeral 32 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
o. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).
o. Para el diligenciamiento de la casilla “Entidad informante” se utilizará la siguiente codificación:
Entidad Informante
Concepto: Descripción
1: Informante general
2: Fiduciarias
3: Mandatario y/o Administrador delegado
4: Consorcio y/o Unión Temporal
5: Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
6: Joint Venture
7: Gestor en Cuentas en Participación
8: Convenios de cooperación con entidades públicas
o. Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones se debe diligenciar la casilla de “Entidad Informante” con el concepto 1- Informante general. En este caso las casillas de “Identificación del fideicomiso”, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” colaboración no se deben diligenciar.
Se exceptúan los siguientes casos:
Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de “Entidad Informante” con el concepto 2 - Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso. Las casillas de “Tipo de documento e “Identificación del participante del contrato” no se diligencian.
Las operaciones con cargo a los Contratos de Colaboración Empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de “Entidad Informante”, según corresponda al tipo de contrato, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” colaboración, según corresponda. La casilla de “Identificación del fideicomiso” no se diligencia.
o. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el Formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.
Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
CAPÍTULO 2.
INFORMACIÓN DEL REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL.