Micelio

Artículo 3

Vigencia

Decreto 339 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 6° literal w) y 71, literal d), del Decreto Extraordinario número 1642 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1992