Modifíquese el artículo 16 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 16. Vicepresidencia Jurídica. Las funciones de la Vicepresidencia Jurídica son las siguientes
Orientar al Presidente en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión jurídica de la Agencia de acuerdo con las normas vigentes.
Dirigir y coordinar los procesos de contratación de la entidad, así como la expedición de los actos administrativos inherentes de acuerdo con las normas vigentes.
Asesorar jurídicamente la estructuración y gestión contractual de los proyectos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada, conforme a las normas vigentes.
Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración legal de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.
Emitir los conceptos que definan la posición jurídica de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes y la jurisprudencia, así como administrar el banco de conceptos emitidos.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o con abogados externos, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.
Analizar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.
Establecer lineamientos para la producción de actos administrativos, para lo cual se definirán criterios tales como la vigencia de los actos, las modificaciones y demás que sean relevantes.
Dirigir, controlar y coordinar la gestión del proceso de jurisdicción coactiva para lograr el eficiente cobro de las sumas adeudadas a la Entidad.
Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.
Custodiar en coordinación con las diferentes áreas los contratos de la Agencia de acuerdo con las normas aplicables y las políticas institucionales.
Dirigir y coordinar la recopilación de normas, jurisprudencia y doctrina relativa a los asuntos de la Agencia, promover su difusión y velar por su actualización.
Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.
Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.
Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
Recomendar ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
Dirigir y hacer seguimiento a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales de acuerdo con los términos establecidos y las normas vigentes.
Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.
Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.
Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.
Analizar la existencia o no de conflictos de interés reales o potenciales, de acuerdo con las revelaciones que reciba y notificar al solicitante si existe o no conflicto de interés mediante comunicación escrita incluyendo las recomendaciones a que haya lugar.
Hacer seguimiento y reportar periódicamente en las instancias o comités internos (según se defina) el resultado de las gestiones adelantadas frente a los conflictos de interés revelados o conocidos.
Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.
Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.