Micelio

Artículo 47

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto de rentas y gastos debe ser aprobado por el Congreso dentro de dos meses, a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración por el Ministro de Hacienda y Crédito público. Si no fuere aprobado dentro de estos dos meses se considerará de manera preferente en las siguientes sesiones, y en este caso toda alteración del orden del día en el que debe figurar preferencialmente el proyecto de Presupuesto, sólo podrá aprobarse con el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes en la sesión.

Si el proyecto de Presupuesto, no fuere ley antes de la media noche del quince de diciembre de cada año, continuarán vigentes el Presupuesto de renta y la Ley de Apropiaciones del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir los gastos, y en consecuencia, suprimir y refundir empleos, cuando así lo aconsejen las posibilidades rentísticas del nuevo ejercicio fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1931