El presupuesto de rentas y gastos debe ser aprobado por el Congreso dentro de dos meses, a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración por el Ministro de Hacienda y Crédito público. Si no fuere aprobado dentro de estos dos meses se considerará de manera preferente en las siguientes sesiones, y en este caso toda alteración del orden del día en el que debe figurar preferencialmente el proyecto de Presupuesto, sólo podrá aprobarse con el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes en la sesión.
Si el proyecto de Presupuesto, no fuere ley antes de la media noche del quince de diciembre de cada año, continuarán vigentes el Presupuesto de renta y la Ley de Apropiaciones del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir los gastos, y en consecuencia, suprimir y refundir empleos, cuando así lo aconsejen las posibilidades rentísticas del nuevo ejercicio fiscal.