Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2779 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 094 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inversión de las reservas técnicas de los seguros denominados en moneda extranjera. La inversión de las reservas técnicas correspondientes a las pólizas de seguros contratadas en moneda extranjera de acuerdo con la ley, así como aquellas que aún cuando sean pactadas en moneda nacional ofrezcan sumas aseguradas referidas al comportamiento de la Tasa Representativa del Mercado, deberán constituirse en títulos expresados en moneda extranjera o emitidos por entidades del exterior, estos últimos de acuerdo con las alternativas contempladas en el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto. Las inversiones previstas en este artículo deben efectuarse observando los límites señalados en los artículos 7º y 8º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2779 de 2001