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Artículo 15

Modificación Del Artículo 4° Del Decreto 2833 De 2006

Decreto 1517 de 2021 · Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 4° del Decreto 2833 de 2006. Modificar el artículo 4° del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 4°. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes

a)

Armonizar las políticas de los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

b)

Orientar la formulación de políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos Ministerios y entidades nacionales.

c)

Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias.

d)

Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades.

e)

Concertar estrategias de participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia.

f)

Promover la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

g)

Hacer recomendaciones sobre proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir el Gobierno nacional.

h)

Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga relación con las funciones de la Comisión.

i)

Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles.

j)

Coordinar las acciones necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano; así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.

k)

Promover la adecuada planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.

l)

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

m)

Adoptar su propio reglamento interno.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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