Artículo décimo. Autorízase al Gobierno Nacional para vender al Banco de la República, con la intervención del Fideicomisario y del Contralor General de la República, los Documentos de Deuda Pública de propiedad de la Nación, que tiene en su poder la Tesorería General, adquiridos por compra efectuada a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y al Banco Agrícola Hipotecario.
Decreto 1738 de 1952 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1738 de 1952 · Por el cual se autoriza un auxilio, se dictan unas disposiciones, se hacen unos traslados, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.