Artículo segundo. Los aceites vermífugos, así como el aceite de ricino, que se venden al público en envases originales, causarán un derecho o tasa de cinco centavos ($0.05) por cada frasco. Los gránulos, granulados y gomas de eucaliptol, que se venden en empaques de libras o kilos, causarán un derecho o tasa de diez centavos ($0.10) por cada libra o fracción.
Decreto 1800 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1800 de 1950 · por el cual se modifica y adiciona el artículo 3° del Decreto 690 del 27 de febrero del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.