Art. 2º. La prórroga que se dé al concesionario en virtud de la modificación del contrato, para que haga los estudios levante los planos y comience la obra de construcción, será igual al tiempo que se le concedió para hacer los mismos trabajos en el contrato de cuya modificación se trata.
Ley 18921109 de 1892 →Vigente
Artículo 2
Ley 18921109 de 1892 · que autoriza al Gobierno para modificar un contrato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.