Micelio

Artículo 2

Ley 18921109 de 1892 · que autoriza al Gobierno para modificar un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. La prórroga que se dé al concesionario en virtud de la modificación del contrato, para que haga los estudios levante los planos y comience la obra de construcción, será igual al tiempo que se le concedió para hacer los mismos trabajos en el contrato de cuya modificación se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18921109 de 1892