Micelio

Artículo 24

La Superintendencia De Notariado Y Registro Establecerá El Procedimiento Para Hacer Efectivo Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores, Con El Objeto Principal De Asegurar Una Eficaz Vigilancia Y Control Al Efecto, Y, Por Parte De Los Notarios, El Cumplimiento De Sus Obligaciones Para Con Los Usuarios Del Servicio

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá el procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto en los dos artículos anteriores, con el objeto principal de asegurar una eficaz vigilancia y control al efecto, y, por parte de los Notarios, el cumplimiento de sus obligaciones para con los usuarios del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1974