° Fijar en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) moreda corriente, el precio básico por tonelada de cartón, en boca de mina, destinado al consumo interno, para efectos de liquidar el impuesto de que trata el artículo 4° de la Ley 61 de 1979, sobre la producción obtenida, en el primer semestre de 1989.
Decreto 4403 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Fijar En Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2
Decreto 4403 de 1988 · Por el cual se fija el precio básico por tonelada de cartón para liquidar el impuesto sobre la producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.