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Artículo 26

Del Decreto Número 533 De 1882 ( Diario Oficial 5,490) Tienen Que Presentarse Al Ministerio De Hacienda Cuando Se Solicita Exención De Derechos De Aduana Para Mercaderías Destinadas Á Empresas Ó Entidades Etc

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Las facturas originales que conforme al número 3 del artículo 33 del decreto número 533 de 1882 ( Diario Oficial 5,490) tienen que presentarse al Ministerio de Hacienda cuando se solicita exención de derechos de Aduana para mercaderías destinadas á empresas ó entidades etc., favorecidas por contratos ó leyes especiales, deben acompañarse de la respectiva traducción autorizada por un intérprete oficial á costa del interesado, si no están en castellano, y del papel sellado necesario para remitir copia de la factura ó de la traducción, según el caso, á la Aduana por la cual se haya hecho la importación, si el Gobierno accede á la solicitud. Exceptúense de esta regla los asuntos en que tengan interés los Departamentos, los municipios y los establecimientos de educación, caridad y beneficencia. En general, las copias de documentos de cualquier clase que se pidan á las Oficinas de Hacienda para usos particulares ó personales serán expedidas á costa de los interesados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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