Art. 26. Las facturas originales que conforme al número 3 del artículo 33 del decreto número 533 de 1882 ( Diario Oficial 5,490) tienen que presentarse al Ministerio de Hacienda cuando se solicita exención de derechos de Aduana para mercaderías destinadas á empresas ó entidades etc., favorecidas por contratos ó leyes especiales, deben acompañarse de la respectiva traducción autorizada por un intérprete oficial á costa del interesado, si no están en castellano, y del papel sellado necesario para remitir copia de la factura ó de la traducción, según el caso, á la Aduana por la cual se haya hecho la importación, si el Gobierno accede á la solicitud. Exceptúense de esta regla los asuntos en que tengan interés los Departamentos, los municipios y los establecimientos de educación, caridad y beneficencia. En general, las copias de documentos de cualquier clase que se pidan á las Oficinas de Hacienda para usos particulares ó personales serán expedidas á costa de los interesados.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 26
Del Decreto Número 533 De 1882 ( Diario Oficial 5,490) Tienen Que Presentarse Al Ministerio De Hacienda Cuando Se Solicita Exención De Derechos De Aduana Para Mercaderías Destinadas Á Empresas Ó Entidades Etc
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.