Micelio

Artículo 7

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario, el cual estará integrado por las siguientes personas:

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá;

El Gerente General del Banco de la República o su delegado;

El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema o su delegado;

Un representante de los bancos vinculados al Ministerio de Agricultura, que será escogido por el Gobierno Nacional;

El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

El Gobierno determinará la organización y el funcionamiento del Comité.

Parágrafo 2

La Dirección del Fondo actuará como Secretaría Técnica del Comité y en las reuniones de éste el Director del Fondo tendrá derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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