Micelio

Artículo 15

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Protecci ón y Atención al Usuario. La Dirección de Protección y atención al Usuario tendrá las siguientes funciones

a)

Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de la normatividad vigente relacionada con la libre competencia, libre escogencia y ausencia de la selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b)

Articular, coordinar y armonizar con los otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las demás instancias de control extrasectorial, las acciones tendientes a fomentar la libre competencia, libre escogencia y evitar la selección adversa, así como las sanciones a que hubiera lugar;

c)

Desarrollar actividades de orientación, atención e información a los usuarios, tendientes al reconocimiento de sus derechos en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

d)

Resolver las quejas, organizar, desarrollar y hacer seguimiento en los asuntos relativos a la atención del usuario para promover la satisfacción de sus derechos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

e)

Tramitar las quejas formuladas por los particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas presentadas ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, por la atención de víctimas en accidentes de tránsito;

f)

Establecer los criterios para clasificar las quejas y los reclamos recibidos en la entidad, para retroalimentar al vigilado de las deficiencias más frecuentemente detectadas por sus usuarios y adoptar los correctivos pertinentes;

g)

Desarrollar mecanismos tendientes a la solución alterna de conflictos que se presenten con los usuarios del sistema;

h)

Resolver las diferencias que se presenten en materia de preexistencias, para lo cual deberá tener en cuenta la opinión de un comité integrado para cada caso por un especialista designado por la Superintendencia Nacional de Salud, otro designado por la entidad y otro designado por el usuario;

i)

Imponer las sanciones a que haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;

j)

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los planes de medicina prepagada ofrecidos a los usuarios, a fin de garantizar que la entidad le cumpla al usuario con los servicios que se comprometió;

k)

Definir los parámetros y criterios en materia de control de publicidad como un mecanismo de protección al usuario;

l)

Desarrollar mecanismos que propicien el uso efectivo de mecanismos de control social sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

m)

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el funcionamiento de las oficinas de atención al usuario a cargo de cada Dirección Territorial, administradoras del régimen subsidiado y prestadoras de servicios;

n)

Evaluar conjuntamente con otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud los niveles de satisfacción del usuario, a fin de proteger sus derechos;

o)

Realizar estudios que contribuyan a garantizar la calidad y la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

p)

Las demás funciones que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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