Derecho de preferencia en la negociación. Toda negociación de acciones está sujeta al derecho de preferencia, en la forma como se reglamenta a continuación: los accionistas de la clase A, entidades de derecho público, tendrán un derecho de preferencia de primer grado para adquirir las acciones de cualquier otro accionista que se enajene. A su vez los accionistas de la clase B tendrán un derecho de preferencia de segundo grado, del cual sólo podrán tener uso una vez esté agotado el ejercicio del anterior y en cuanto quedaren acciones ofrecidas por adquirir. El accionista que pretenda la enajenación de todas o parte de sus acciones, lo avisará por medio de carta al Presidente de la sociedad en la cual se indique precio, plazo y demás condiciones de la enajenación ofrecida. La sociedad, por conducto de su Presidente, deberá comunicar la oferta a los demás accionistas, dentro de los ocho (8) días corrientes siguientes. Los accionistas pueden manifestar que desean tomarlas para sí, para lo cual tienen un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la oferta. Este plazo correrá separadamente para las dos clases de accionistas, primero para aquéllos de clase A y, luego vencido el anterior para los accionistas de clase B, en cuanto durante el primer término no se hubiere agotado la totalidad de las acciones ofrecidas. No obstante la estipulación contenida en el artículo séptimo de estos estatutos, para el evento de que sean varios los accionistas interesados en la enajenación pueden estos acordar otro método para establecer la proporción de acciones que se desee adquirir por cada uno de ellos. Si los accionistas discreparen con el enajenante sobre las condiciones, precio y plazo para la enajenación, el valor de cada acción y el plazo para efectuar el pago, éstos se fijarán por peritos designados de conformidad con el artículo cuatrocientos siete (407) del Código de Comercio y demás normas complementarias. Los costos derivados del peritazgo se sufragarán por partes iguales entre adquiriente y enajenante y será obligatoria la enajenación en los términos fijados por los peritos.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.