Micelio

Artículo 3.5.1.1.5

Aportes En Activos Admisibles Al Fondo De Inversión Colectiva Inmobiliaria

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes en activos admisibles al Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliaria. El reglamento podrá establecer que se acepten aportes en activos admisibles de acuerdo con la política de inversión del fondo de inversión colectiva inmobiliaria. Para la realización de aportes en activos admisibles deberán observarse las siguientes reglas

1.

El aporte en activos admisibles deberá ser previamente aprobado por el comité de inversiones del Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria, y por el gestor externo si lo hubiere.

2.

El valor de los aportes de un mismo aportante no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio del Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria, excepto cuando se trate de aportes realizados durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria

3.

El aporte deberá realizarse, así

a)

En el caso de bienes inmuebles, el criterio para establecer el valor del aporte será el determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia;

b)

Tratándose de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), el valor del aporte no podrá exceder el precio de mercado de los respectivos valores, determinado con base en las reglas de valoración de esta clase de activos, para el día inmediatamente anterior a aquél en el cual se realice el aporte;

c)

Tratándose de derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles, el criterio para establecer el valor del aporte será el determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.

El aportante deberá tener una permanencia mínima de un (1) año como inversionista en el Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria, contado a partir de la fecha en que se realice el aporte.

5.

No podrán realizarse aportes en activos admisibles por parte de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria.

Parágrafo

Si el reglamento contempla la posibilidad de que se acepten aportes en activos admisibles hechos por: i) la matriz de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria, o las sociedades subordinadas de aquella distintas de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria; ii) los accionistas de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva que no tengan la calidad de matriz de esta; iii) el gestor externo del mismo fondo, si lo hubiere, sus socios o administradores, o iv) otras sociedades en las cuales las personas mencionadas en los numerales ii) y iii) precedentes sean individual o conjuntamente, de manera directa o indirecta, beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social tal posibilidad deberá revelarse a los potenciales inversionistas en caracteres destacados tanto en el reglamento como en el prospecto, junto con las medidas que la Sociedad Administradora implementará para mitigar los potenciales conflictos de interés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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