º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 4º del Decreto 2209 de 1998, adicionado por el artículo 1º del Decreto 085 de 1999 y el artículo 2º del Decreto 212 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 8º. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. "En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, y de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. "
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el Exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo. "
El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la Revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional".