Expedición y notificación del Requerimiento Especial Aduanero . El requerimiento especial aduanero se deberá expedir y notificar oportunamente. En tal sentido, sin perjuicio de los términos de caducidad y de firmeza de la declaración, el funcionario responsable del proceso lo expedirá a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya establecido la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera o identificada la inexactitud de la declaración que da lugar a la expedición de Liquidaciones Oficiales. La fecha de la ocurrencia de la presunta comisión de la infracción o de la inexactitud de la declaración corresponderá a la fecha en que la autoridad aduanera realice: 1) verificación en sistemas de información y/o documental, 2) cruces de información, 3) visitas y/o 4) obtención de documentos o información, cuyo análisis preliminar debe quedar plasmado en un informe de posibles inconsistencias. Cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará como tal la fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento de este.
Decreto 920 de 2023 →Inexequible
Artículo 108
Expedición Y Notificación Del Requerimiento Especial Aduanero
Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.