El Instituto, si no pudiere obtener el cambio de los sistemas de explotación en superficies sujetas a un proceso activo de erosión, o estimare necesario reforestar tales superficies, podrá aplicar los procedimientos previstos en la presente Ley para adquirirlas y establecer a quienes las han venido ocupando en otras tierras.
Las reglas del artículo anterior se aplicarán en lo pertinente a esta clase de operaciones.