°. Acto Administrativo de Transferencia. Si realizada la transferencia gratuita al Colector de Activos Públicos - CISA, esta advierta que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y las previstas en el presente decreto, podrá solicitar a la entidad pública que realice los trámites necesarios para subsanar la situación presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se eleve la solicitud respectiva. En el evento en que no sea posible subsanar dicha situación, dentro del término fijado en el presente artículo, la entidad pública deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo que transfirió el dominio al Colector de Activos Públicos - CISA.
Los gastos administrativos y contingencias correrán por cuenta de la entidad pública. TÍTULO V TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE CISA A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS