Artículo décimotercero. En el registro de la Contraloría General de la República se consignarán los siguientes datos
Nombre y apellido del responsable;
Número de la cédula de ciudadanía y lugar de su expedición, o de la tarjeta de identidad postal en su caso;
Empleo que ejercía el responsable y entidad a quien correspondía el patrimonio que manejaba;
Fecha del acta de visita en que se estableció la irregularidad y nombre de los Visitadores o fecha de la sentencia condenatoria, y designación del Juzgado o Tribunal que la pronunció, y
Cuantía del delito.