Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1940 · por la cual se reforma el artículo 2° del Decreto-Ley 1441 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1942, las infracciones al artículo 1° del Decreto 1372 de 1933 serán castigadas con multas que se impondrán y recaudarán al expedirse la licencia de degüello, en las siguientes formas:

Durante los años de 1942 y 1943 se cobrará una multa de $0.25 por cada res que tenga las marcas en lugares distintos a los que indican los Decretos números 1372 y 1608 del año de 1933, para la cual se solicite licencia de degüello.

Esta multa será de $0.50 por res durante el año de 1944,de $1.00 por res durante el año de 1945 y de ahí en adelante irá aumentando $1.00 por cada año, pero en ningún caso podrá pasar de cinco pesos por cada res.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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