Micelio

Artículo 8

Las Resoluciones Definitivas Sobre Reconocimiento De Auxilios Que Dicte La Junta En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Necesitaran Para Su Validez De La Aprobación Del Gobernador Del Departamento De Caldas, Y Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las resoluciones definitivas sobre reconocimiento de auxilios que dicte la Junta en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, necesitaran para su validez de la aprobación del Gobernador del Departamento de Caldas, y podrán ser apeladas para ante el Ministerio de Obras Públicas, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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