Artículo undécimo. Los sobrantes actuales que tenga el Secretario-Pagador-Almacenista contabilizados en "Depósitos de Sanidad", lo mismo que la deuda del Departamento del Tolima, proveniente del contrato caducado, se invertirán en la siguiente forma: 1° Para el pago de las acreencias de la Dirección Departamental de Higiene y los Organismos Sanitarios, que asciende a la cantidad de ocho mil cincuenta y cinco pesos con ochenta y tres centavos ($ 8.055.83), según Resolución número 173, de noviembre 18 de 1947, aprobada por el Ministerio de Higiene. 2° A atender las prestaciones sociales de los empleados y obreros que trabajan en virtud del contrato celebrado, entre la Nación y el Departamento del Tolima, hasta el 30 de junio de 1947. En caso de que éstos no alcanzaren, la Dirección Departamental de Higiene del Tolima deberá efectuar los traslados correspondientes a fin de atender estas obligaciones.
Decreto 372 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.