Micelio

Artículo 11

Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. Los sobrantes actuales que tenga el Secretario-Pagador-Almacenista contabilizados en "Depósitos de Sanidad", lo mismo que la deuda del Departamento del Tolima, proveniente del contrato caducado, se invertirán en la siguiente forma: 1° Para el pago de las acreencias de la Dirección Departamental de Higiene y los Organismos Sanitarios, que asciende a la cantidad de ocho mil cincuenta y cinco pesos con ochenta y tres centavos ($ 8.055.83), según Resolución número 173, de noviembre 18 de 1947, aprobada por el Ministerio de Higiene. 2° A atender las prestaciones sociales de los empleados y obreros que trabajan en virtud del contrato celebrado, entre la Nación y el Departamento del Tolima, hasta el 30 de junio de 1947. En caso de que éstos no alcanzaren, la Dirección Departamental de Higiene del Tolima deberá efectuar los traslados correspondientes a fin de atender estas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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