Micelio

Artículo 1

º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Tienen Un Plazo De Tres (3) Meses Para Solicitar Conjuntamente La Reestructuración De Los Horarios Y Niveles De Servicio Autorizados, Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Que Trata El Decreto 1600 De 1990

Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la publicación del presente Decreto, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera con licencia de funcionamiento vigente, tienen un plazo de tres (3) meses para solicitar conjuntamente la reestructuración de los horarios y niveles de servicio autorizados, sin necesidad de presentar el estudio de que trata el Decreto 1600 de 1990. Una vez cumplido el plazo anterior, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sólo atenderá solicitudes de reestructuración de horarios y niveles de servicio después de transcurridos tres (3) meses más a partir del vencimiento del plazo anterior, para lo cual las empresas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el decreto precitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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