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Artículo 1

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 2962 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 1241 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 4° y 9° del Decreto número 2962 de 2011,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 2962 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 4°. Modalidades de selección. La selección de los contratistas del Fondo Adaptación se adelantará con arreglo a las siguientes modalidades, previa adopción de los planes y proyectos por parte del Consejo Directivo: 4.1. Selección Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación escogerá directamente al contratista, con sujeción a los precios del mercado y sin que se requiera obtener varias ofertas. Procederá la contratación directa en los siguientes eventos: 4.1.1. Cuando el valor del contrato incluidas sus adiciones sea inferior a 20.000 smmlv. 4.1.2. Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas. 4.1.3. Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. 4.1.4. Contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales. 4.1.5. Contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. 4.1.6. Arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles. 4.1.7. Cuando los estudios previos demuestren que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. 4.1.8. Cuando procediendo la convocatoria cerrada, solo hubiere un inscrito en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación, con capacidad para proveer el bien o servicio que se requiera. 4.1.9. Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la convocatoria abierta o la cerrada. 4.2. Convocatoria Cerrada: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación a por lo menos siete (7) de los inscritos y calificados con el mayor puntaje en el Registro de Proveedores de la Entidad, con capacidad para proveer el bien o servicio que se requiera y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad. En el evento en que para ejecutar la actividad o suministrar el bien de que se trate, hubiere menos de siete (7) inscritos y calificados en el Registro de Proveedores del Fondo, se invitará a los allí inscritos, previa constancia escrita de tal circunstancia, expedida por el administrador de dicho Registro. En todo caso deberá existir pluralidad de oferentes para poder adelantar el proceso. Procederá la convocatoria cerrada cuando el valor del contrato sea superior a 20.000 smmlv e inferior a 132.000 smmlv. 4.3. Convocatoria Abierta: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que los interesados presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad. Se adelantará convocatoria abierta cuando no proceda la contratación directa o la convocatoria cerrada".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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