Al incorporarse los actuales empleados a la Planta de Personal que la Junta Directiva del Instituto establezca en desarrollo de este Decreto, tendrán derecho a reconocimiento, a partir del 1º de julio de 1973, al sueldo de ingreso correspondiente al grado asignado al cargo
Decreto 1857 de 1973 →Vigente
Artículo 28
Al Incorporarse Los Actuales Empleados A La Planta De Personal Que La Junta Directiva Del Instituto Establezca En Desarrollo De Este Decreto, Tendrán Derecho A Reconocimiento, A Partir Del 1º De Julio De 1973, Al Sueldo De Ingreso Correspondiente Al Grado Asignado Al Cargo
Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.