Micelio

Artículo 11.2.1.4.52

Dirección De Acceso Al Mercado De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Acceso al Mercado de Valores. Son funciones de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, las siguientes

1.

Elaborar los estudios para decidir sobre las solicitudes de inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y sobre la autorización de las ofertas públicas de valores y las modificaciones respectivas.

2.

Adelantar las gestiones necesarias para el manejo y administración del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

3.

Expedir las certificaciones de las inscripciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

4.

Verificar el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con las ofertas públicas y hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones respectivas.

5.

Verificar el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con los traspasos de acciones y bonos convertibles en acciones que se pretendan realizar.

6.

Elaborar los estudios necesarios para la autorización de la convocatoria a las asambleas de tenedores de bonos u otros títulos.

7.

Ejercer respecto de las sociedades calificadoras las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.47 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.

8.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto.

9.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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