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Artículo 1

Sustitución Del Capítulo 12 Del Título 7 De La Parte 6 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público

Decreto 268 de 2024 · Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.(Findeter), destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Sustitúyase el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así:

“CAPÍTULO 12

LÍNEA DE CRÉDITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A IRRIGAR RECURSOS DE CAPITAL DE TRABAJO YIO LIQUIDEZ A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE NATURALEZA OFICIAL, MIXTA Y/O PRIVADA, QUE HAYAN APLICADO A LA OPCIÓN TARIFARIA REGULATORIA ESTABLECIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 2342 DE 2023

Artículo 2.6.7.12.1. Objeto. El objeto del presente Capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para mantener la línea de crédito directo con tasa compensada destinada a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en los términos del artículo 88 de la Ley 2342 de 2023 y el literal k) del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones vigentes y aplicables.

Artículo 2.6.7.12.2. Vigencia y monto de la línea de crédito directo con tasa compensada. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) podrá mantener la línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000).

Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito directo con tasa compensada.

Artículo 2.6.7.12.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito directo dirigido a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de que trata el presente capítulo se efectuará con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos moneda corriente ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación.

El valor total de la línea de crédito se financiará con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter).

Artículo 2.6.7.12.4. Condiciones financieras de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. La línea de crédito directo con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones financieras:

Monto de la línea de crédito directo

Hasta $1 billón de pesos

Plazo de los créditos

Hasta diez (10) años con hasta un (1) año de gracia a capital

Tasa de interés

Desde IBR + 2% Mes Vencido

Usos

Capital de trabajo y/o liquidez

Beneficiarios

Empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Vigencia

Desde la creación de la línea hasta agotar recursos

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) establecerá las garantías suficientes que podrán otorgar las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada creada de conformidad con la autorización impartida en el presente decreto; entre ellas, las siguientes:

1.

La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.

La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3.

La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces.

4.

Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.

5.

Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.

Artículo 2.6.7.12.5. Criterios para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica del orden territorial. La determinación de la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, descentralizadas del orden territorial que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), será realizada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), únicamente para aquellos casos en que dichas entidades no cumplan con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

a)

Con respecto a las características de la entidad:

1.

Naturaleza jurídica de la entidad.

2.

Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo.

3.

Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole.

b)

Con respecto a las actividades propias de su objeto:

1.

Índole del objeto y destinación de recursos de la entidad.

2.

Actividad de la entidad y tendencia actual.

3.

Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales.

c)

Con respecto a la composición general de ingresos, gastos y las garantías:

1.

Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez.

2.

Cumplimiento de presupuestos anteriores.

3.

Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes.

4.

Garantías otorgadas previamente por la entidad.

5.

Garantías que otorgue la entidad para estas operaciones, incluyendo las garantías previstas en la normatividad vigente para la línea de crédito de opción tarifaria.

6.

Información pública de organismos reguladores.

7.

En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.

Los documentos que contengan el análisis de la capacidad de pago respecto de las entidades de que trata el presente artículo, deberán reflejar la manera en la que se ha tenido en cuenta lo establecido en los literales anteriores, en el artículo 364 de la Constitución Política y en los artículos 1° y 8° de la Ley 358 de 1997, garantizando la sostenibilidad financiera de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. (Findeter).

Los anteriores criterios para determinar la capacidad de pago se circunscriben a las operaciones correspondientes a la línea de crédito directo con tasa compensada contenida en los artículos 2.6.7.12.1. y 2.6.7.12.2. del presente decreto.

Artículo 2.6.7.12.6. Beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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