Micelio

Artículo 9

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Los jueces de primera instancia y la Suprema Corte nacional, con la cual se consultarán en todo caso las sentencias dictadas por ellos cuando sean perjudiciales a la Nación, estimarán la prueba testimonial y la pericial, según su juicio, verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a la tarifa ordinaria de pruebas, tanto al resolver sobre la comprobación de los hechos, como al fijar la cuantía de la reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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