La aceptación de la renuncia la hace irrevocable. Ella no es obstáculo, llegado el caso, para el ejercicio de la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubiesen sido revelados a la Administración sino con posterioridad a la misma aceptación. Quedan determinantemente prohibidas, y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o con fecha en blanco, o que utilizando cualquier otro expediente o artificio, pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo administrativo administrativo la suerte del funcionario.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 107
La Aceptación De La Renuncia La Hace Irrevocable
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.