Modifíquese el ordinal 2° contenido en el artículo 62 del Código Civil, que quedará así:
“2°. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad”.
Modifíquese el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 1564 de 2012 , que quedará así:
“Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”.