Micelio

Artículo 59

Sucesión Procesal

Ley 1996 de 2019 · por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el ordinal 2° contenido en el artículo 62 del Código Civil, que quedará así:

“2°. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad”.

Modifíquese el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 1564 de 2012 , que quedará así:

“Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1996 de 2019