Micelio

Artículo 5

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Cónsules de la República quedan facultados para otorgar, bajo su responsabilidad, visas de turismo a los nacionales de los países con los cuales tenga Colombia relaciones diplomáticas, sin previa consulta a la Cancillería. CAPITULO II. Tarjetas de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4165 de 1948